lunes, septiembre 19, 2011

Acta de Instalación de la Excelentísima Junta Gubernativa del Reino, o Acta del Cabildo de Santiago, 18 de septiembre 1810






En la muy noble ciudad de Santiago de Chile, a diez y ocho días del mes de Septiembre del año de mil ochocientos diez, el Muy Ilustre Señor Presidente y señores de su Cabildo congregados con todos los jefes de todas las corporaciones, prelados de las comunidades religiosas y vecindario noble de la capital en la sala del Real Consulado, dijeron: que siendo el principal objeto del Gobierno y del Cuerpo representante de la patria, el orden, quietud y tranquilidad pública, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la metrópoli, que producían una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos; se había adoptado el partido de conciliarlas a un punto de unidad convocándolos al majestuoso congreso en que se hallaban reunidos para consultar la mejor defensa del reino y sosiego común, conforme a lo acordado; y teniendo a la vista el decreto de treinta de Abril expedido por el Supremo Consejo de Regencia en que se niega toda provisión en materias de gracia y justicia, quedando sólo expedito su despacho en las de guerra; con consideración a que la misma Regencia con su manifiesto de catorce de Febrero último, ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que ésta podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elegirse un Gobierno representativo digno de su confianza, y proponiéndose que toda la discordia de la capital provenía del deseo de tal establecimiento con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio; oído el Procurador General, que con la mayor energía expuso las decisiones legales y que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para fijar un Gobierno igual, especialmente cuando no menos que aquellos se halla amenazado de enemigos y de las intrigas que hacen más peligrosa la distancia, necesitado a precaverlas y preparar su mejor defensa; con cuyos antecedentes, penetrado el Muy Ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos, y a ejemplo de lo que hizo el señor Gobernador de Cádiz, depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordase el Gobierno más digno de su confianza y más a propósito a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca, el señor don Fernando Séptimo, en este solemne acto, todos los prelados, jefes y vecinos, tributándole las más expresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusión de su alegría y armoniosa uniformidad que se estableciese una Junta, presidida del mismo señor Conde de la Conquista, en manifestación de la gratitud que merecía a este generoso pueblo, que teniéndole a su frente se promete el Gobierno más feliz, la paz inalterable y la seguridad permanente del reino, resolvieron que se agregasen seis vocales interinos mientras se convocaban y llegaban los diputados de todas las provincias de Chile, para organizar la que debía regir en lo sucesivo; y procediendo a la elección de éstos, propuestos, en primer lugar, el ilustrísimo señor don José Antonio Martínez de Aldunate, se aceptó con universal aprobación del congreso; sucedió lo mismo con el segundo vocal, el señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de la Nación; con el tercero, Doctor don Juan Martínez de Rosas, y cuarto vocal, el señor Coronel don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y aclamaciones, sin que discrepase uno de más de cuatrocientos cincuenta vocales. Y procediendo luego a la elección por cédulas secretas de los dos miembros que debían completar la Junta (porque se advirtió alguna diferencia en los dictámenes) resultó la pluralidad por el señor Coronel don Francisco Javier de Reina y Maestre de Campo don Juan Enrique Rosales, que, manifestados al público, fueron recibidos con singular regocijo: con el que celebró todo el congreso la elección de dos secretarios en los doctores don José Gaspar Marín y don José Gregorio de Argomedo, que por su notoria literatura, honor y probidad se han adquirido toda la satisfacción del pueblo. Se concedió a los secretarios el voto informativo, acordándose que el mismo escribano de Gobierno lo fuese de la Junta. Se concluyeron y proclamaron las elecciones, fueron llamados los electos, y habiendo prestado el juramento de usar fielmente su ministerio, defender al reino hasta con la última gota de su sangre, conservarlo al señor don Fernando Séptimo y reconocer al Supremo Consejo de Regencia, fueron puestos en posesión de sus empleos, declarando el Ayuntamiento, prelados, jefes y vecinos el tratamiento de Excelencia que debía corresponder a aquella Corporación, y a su Presidente en particular, como a cada Vocal el de Señoría; la facultad de proveer los empleos vacantes y que vacaren, y las demás que dictase la necesidad de no poderse ocurrir a la soberanía nacional. Todos los cuerpos militares, jefes, prelados, religiosos y vecinos juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad a dicha junta instalada así en nombre del señor don Fernando Séptimo, a quien estará siempre sujeta, conservando las autoridades constituidas y empleados en sus respectivos destinos; y habiéndose pasado oficio al tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el día de mañana, diez y nueve del corriente, (por haberse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde) resolvieron dichos señores se extendiese esta acta y publicase en forma de bando solemne, se fijase para mayor notoriedad en los lugares acostumbrados y se circulasen testimonios con los respectivos oficios a todas las ciudades y villas del reino. Así lo acordaron y firmaron, de que doy fe. José Miguel Infante. Procurador General.









18 de septiembre, 1810








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